SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 19/11/1986
Publicación: 10/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 638

Artículo 5

   Declárase que la contaminación a que se refiere el literal D) del
artículo 30 del decreto 529/980, de fecha 8 de octubre de 1980, sólo se
configura cuando el alimento contenga gérmenes patógenos, sustancias
químicas o radioactivas, tóxicas o parásitos en concentraciones capaces de
producir o trasmitir enfermedades a los animales.
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