SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 19/11/1986
Publicación: 10/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 638

Artículo 4

     Los elaboradores de alimentos para animales deberán indicar en la
tarjeta identificatoria reglamentada en el artículo 10 del decreto
529/980, de 8 de octubre de 1980, el valor máximo de cornezuelo, contenido
en el producto.
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