El valor máximo establecido en el artículo anterior será aplicable a
todos los alimentos para animales (de origen vegetal) o aquellos que
contengan productos o subproductos de origen vegetal destinados a todas
las especies y categorías, a excepción de cerdas, conejas y chinchillas en
lactación y gestación, los cuales deberán estar absolutamente libres de
cornezuelo.