SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 19/11/1986
Publicación: 10/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 638

Artículo 3

   El valor máximo establecido en el artículo anterior será aplicable a
todos los alimentos para animales (de origen vegetal) o aquellos que
contengan productos o subproductos de origen vegetal destinados a todas
las especies y categorías, a excepción de cerdas, conejas y chinchillas en
lactación y gestación, los cuales deberán estar absolutamente libres de
cornezuelo.
Ayuda