IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 31/12/1990
Publicación: 06/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 957

Artículo 4

  El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria deberá:

1º) Presentar presupuesto de los ingresos totales a percibir en forma
    anual, el que se deberá ajustar a las normas preceptuadas en los
    artículos 589, literal C) de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
    y en el artículo 100 de la ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.

2º) Elevar las rendiciones de cuentas en los plazos y procedimientos que
    prescribe el artículo 589, de la ley 15.903 de 10 de noviembre de
    1987.
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