IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 31/12/1990
Publicación: 06/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 957

Artículo 3

  Autorízase asimismo al Ministerio de Economía y Finanzas a librar con
cargo al artículo 16, literal B de la ley 16.065 de 6 de octubre de 1989
con destino al Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria las
ordenes de pago pertinentes por el aporte correspondiente al período
comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de 1990, calculado
conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto.

  El referido aporte se realizará en cuatro cuotas iguales y consecutivas
a partir del mes de enero de 1991.
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