Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese los precios de los servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.