CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO JARDINES DE INFANTES Y GUARDERIAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 15/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  El personal comprendido en el literal B) del artículo 1° percibirá, a los cinco años de permanencia en el mismo Instituto, idéntica 
remuneración a la establecida para el maestro especializado.
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