APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD Y DEFENSA PERSONAL




Promulgación: 09/11/1976
Publicación: 18/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1224
Referencias a toda la norma
   Visto: los artículos 9 y 19 de la ley 14.157 del 21 de febrero de 1974
(Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas); por los que se crea la Escuela de
Seguridad y Defensa Nacional.

   Considerando: I) Que el proceso revolucionario que desde el 12 de
febrero de 1973 conduce al Gobierno en defensa de los valores superiores e
inmutables de la Nación debe desarrollarse y consolidarse en base a una
institución docente del más alto nivel;

   II) Que el artículo 7 del Acto Institucional Nº 2/976 establece que la
preservación de la Seguridad Nacional es de competencia y responsabilidad
directa de las Fuerzas Armadas;

   III) Que es necesaria la formación y preparación de personal militar
especializado en las doctrinas y disciplinas que el Gobierno señale,
inspirado en el objetivo del bienestar nacional;

   IV) Que es conveniente que altos funcionarios públicos civiles,
especialmente seleccionados por su alta responsabilidad pública puedan
efectuar cursos de capacitación en las mismas disciplinas que lo hace el
personal militar;

   V) Que esa especial formación beneficiará la aplicación en la función
pública de las políticas resultantes, preparando funcionarios gubernativos
capaces de establecer, alcanzar y conservar aquellos objetivos y resolver
problemas de desarrollo en su vinculación con la seguridad nacional.

   VI) Que de ello resultará asimismo, la integración de actividades y
funcionarios civiles y militares especializados sobre la base de la
uniformidad de conceptos doctrinarios, con la finalidad de lograr una
mayor eficiencia en la conducción del país;

   VII) Que constituye, por otra parte, una medida de Seguridad Nacional,
reglamentar y poner en funcionamiento la referida Escuela en atención a la
necesidad de anular toda agresión capaz de provocar por medio de
infiltraciones o coacciones ilegítimas, la perturbación del orden natural
de convivencia y la ruptura de la unidad nacional.

   Atento: a las disposiciones legales citadas, a lo preceptuado en el
artículo 168, inciso 4 de la Constitución de la República y al Dictamen de
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Póngase en funcionamiento la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional
(ESEDENA), la que actuará en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional
dependiendo directamente de la Junta de Comandantes en Jefe (JCJ).

Artículo 2

   Apruébase la Reglamentación de la Escuela de Seguridad y Defensa
Nacional en aplicación de los artículos 9, literal B, inciso C y 19 de la
ley 14.157 del 21 de febrero de 1974, Orgánica de las Fuerzas Armadas, que
figura redactada en papeles administrativos Serie D.v. Nº 120235, 120232,
120110, 120101, 120100, 120099, 120098, 120097, 120096, 120095, 120094,
120093, 120092, 120091, 120102. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese el presente decreto, así como la Reglamentación
que se aprueba y archívese.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ERNESTO ROSSO -
WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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