TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 940
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Hasta tanto no se implementen los sistemas informáticos en los puntos
de ingreso al territorio nacional, la Dirección Nacional de Aduanas podrá
tomar el valor de factura como monto imponible para la aplicación de los
tributos determinados en el artículo 28 del decreto 477/984 de 31 de
octubre de 1984.

 De no presentarse factura y de no existir antecedentes sobre el Valor
Normal en Aduana, ni precio oficial de la mercadería a introducir, ésta
quedará retenida por un plazo de 48 horas hábiles, a efectos de la
determinación del monto imponible para la aplicación de los tributos.
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