CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1. COMERCIO




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 01/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad en ocasión del primer ajuste salarial podrán ser incrementados en la incidencia que la estructura de costos de cada empresa tienen los porcentajes de aumento que a continuación se indican: a) 32.00 % (treinta y dos por ciento) para aquellas empresas que al 1º de junio de 1990 hubieran otorgado un incremento de los salarios entre el 15.00 % (quince por ciento) y el 22.21 % (veintidós con veintiuno por ciento); b) 29.47 % (veintinueve con cuarenta y siete por ciento) para aquellas empresas que a la misma fecha, hubieran otorgado un incremento salarial superior al 22.21 % (veintidós con veintiuno por ciento).
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