REGLAMENTACION DE LA LEY DE CHEQUES 14.412




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 08/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 797
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.

Artículo 7

 (Constancia).- El Banco que se negare a pagar un cheque,
presentado al cobro dentro del plazo legal, deberá hacer constar su
negativa en el mismo documento con expresa mención del motivo en que se
funde, de la fecha y la hora de presentación y del domicilio del librador
registrado en el Banco, debiendo ser suscrita esa constancia por persona
autorizada.

 Cualquiera que fuere la causa del rechazo del cheque, si el librador no
tuviere provisión de fondos o si ésta fuere insuficiente para el pago del
cheque, el Banco también deberá dejar constancia expresa de esa
circunstancia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 178/978 de 05/04/1978 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975 artículo 7.
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