Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.
Artículo 35
(Transitorio). En los formularios de cheques confeccionados antes de la
fecha de entrada en vigencia de la ley 14.412 de 8 de agosto de 1975, los
bancos podrán estampar mediante un sello de goma la denominación "Cheque"
o el domicilio de la dependencia girada, cuando no estuvieran insertas con
caracteres impresos. El librador podrá testar la expresión "o al
portador".