Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.
Artículo 13
(Sanciones). Las sanciones a aplicarse a los infractores serán:
a) Suspensión por seis meses de todas las cuentas corrientes en el banco
girado.
b) Clausura por hasta dos años, de todas las cuentas corrientes en el
sistema bancario.