Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la reciente aprobada nueva Ley de Cheques 14.412 de 8 de agosto de
1975.
Considerando: que es necesario reglamentar dicha ley con la finalidad de
procurar su correcta aplicación.
Atento: a la opinión favorable del Banco Central del Uruguay y a lo
dispuesto por el artículo 168º, inciso 4º de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Definición). El cheque común es una orden de pago escrita, pura y simple,
que se libra contra un banco o caja popular en el cual el librador debe
tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o
autorización expresa o tácita para girar en descubierto, siempre que las
reglamentaciones del Banco Central del Uruguay lo permitan.
En todos los casos en que se haga mención a cheques sin ninguna
especificación se entenderá referida a los cheques comunes.
El cheque de pago diferido será considerado cheque común sólo a partir de
la fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro.