REGLAMENTACION DE LA LEY DE CHEQUES 14.412




Promulgación: 30/09/1975
Publicación: 08/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 797
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la reciente aprobada nueva Ley de Cheques 14.412 de 8 de agosto de
1975.

Considerando: que es necesario reglamentar dicha ley con la finalidad de
procurar su correcta aplicación.

Atento: a la opinión favorable del Banco Central del Uruguay y a lo
dispuesto por el artículo 168º, inciso 4º de la Constitución de la
República.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(Definición). El cheque común es una orden de pago escrita, pura y simple,
que se libra contra un banco o caja popular en el cual el librador debe
tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o
autorización expresa o tácita para girar en descubierto, siempre que las
reglamentaciones del Banco Central del Uruguay lo permitan.

 En todos los casos en que se haga mención a cheques sin ninguna
especificación se entenderá referida a los cheques comunes.

 El cheque de pago diferido será considerado cheque común sólo a partir de
la fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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