(Difusión de los llamados).- En cada convocatoria para ingreso de personal que realicen los empleadores comprendidos en la ley que se reglamenta, en que corresponda dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1° de la misma, deberá difundirse adecuadamente por parte de la empresa que dicho llamado comprende a personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para los cargos de que se trate y, en su caso, el número mínimo de puestos que se prevé cubrir con tales personas en esa convocatoria.
La empresa podrá solicitar al Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) del Ministerio de Desarrollo Social que le suministre datos de posibles postulantes a los puestos de trabajo, que reúnan las condiciones e idoneidad para acceder a los mismos, en las condiciones previstas por las leyes N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 y N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, modificativas y concordantes.