REGLAMENTACION DE INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA (IATs)




Promulgación: 21/02/2007
Publicación: 02/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 287
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3.

CAPITULO II
DEL CONTROL DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA

Artículo 11

   Reinscripción.
Todos los Institutos de Asistencia Técnica deberán proceder a la reinscripción en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este decreto debiendo ajustarse a las normas del presente dentro del mismo plazo. Los que no hayan dado cumplimiento a sus disposiciones dentro de dicho plazo serán dados de baja del registro del MVOTMA, perdiendo 
aptitud para continuar las relaciones profesionales con las cooperativas 
que asisten.
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