REGLAMENTACION DE INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA (IATs)




Promulgación: 21/02/2007
Publicación: 02/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 287
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3.

CAPITULO II
DEL CONTROL DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA

Artículo 10

   Sanciones.
Se confiere al MVOTMA, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 176 de 
la Ley 13.728, en la redacción dada por el artículo 407 de la Ley 17.296, 
la potestad de aplicar sanciones a los Institutos de Asistencia Técnica 
que incurran en infracciones a las normas legales, reglamentarias, 
estatutarias o contractuales.
Las mismas se determinarán y graduarán en consideración a la gravedad y reiteración de las faltas o infracciones cometidas por el IAT de acuerdo al siguiente orden y sin perjuicio de lo establecido por el citado Artículo 176 de la Ley 13.728, en la redacción dada por el artículo 407
de la Ley 17.296:
- Observación.
- Apercibimiento.
- Multa entre 10 UR y 1.000 UR.
- Suspensión de la personería jurídica.
- Eliminación del IAT y sus integrantes del Registro del MVOTMA.
- Retiro de la personería jurídica.

El MVOTMA llevará un registro de las sanciones aplicadas a Institutos y técnicos.
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