REGLAMENTACION DE INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA (IATs)




Promulgación: 21/02/2007
Publicación: 02/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 287
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 3.
VISTO: la necesidad de reglamentar la potestad de control sobre los Institutos de Asistencia Técnica (IATs), atribuida al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por el Artículo 3° inciso 3° de la Ley N° 16.112, de mayo de 1990;

RESULTANDO: que el marco jurídico regulatorio de la constitución, cometidos, funcionamiento y control de los IATs, se completa con las disposiciones contenidas en los artículos 171 a 176 de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por los artículos 3° inciso 3° y siguientes de la Ley Nº 16.237 de 2 de enero de 1992 y 407 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001; y en los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 633/69, de fecha 17 de diciembre de 1969 en lo pertinente, y 327/94 de fecha 13 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: que se han detectado irregularidades en la constitución de los IATs y en el cumplimiento de sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, por lo cual es necesario efectuar modificaciones adicionales a la reglamentación existente, para el mejor funcionamiento y control por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del cabal cumplimiento de los cometidos de dichos Institutos, en materia de asesoramiento a las cooperativas de viviendas y fondos sociales;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 3° inciso 3° de la Ley Nº 16.112; 171 a 176 de la Ley Nº 13.728, en la redacción dada por los artículos 3° inciso 3° y siguientes de la Ley No. 16.237 y 407 de la Ley 17.296; y a los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 633/69 de fecha 17 de diciembre de 1969 y 327/94 de fecha 13 de julio de 1994;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I
INTEGRACION Y SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA

Artículo 1

   De los integrantes de los IATs

Los miembros de los Institutos de Asistencia Técnica y los profesionales contratados por los mismos, cuyos servicios hayan sido, a su vez, contratados por las cooperativas y fondos sociales - en adelante "las entidades"- deberán integrar la nómina de profesionales registrada en el MVOTMA, debiéndose especificar, en cada obra, los responsables técnicos 
de las diferentes áreas, así como los cambios de responsables técnicos 
que se pudieran suceder durante el proceso de asesoramiento.
Asimismo, el Instituto deberá declarar, dentro de los treinta días de producidos, los cambios de los profesionales que se registren en su planilla de personal.
Los integrantes y/o contratados por los Institutos que se encuentren en ejercicio de la función pública, bajo cualquier modalidad de 
contratación, deberán poner en conocimiento del MVOTMA esa circunstancia. En caso de incumplimiento, el IAT será solidariamente responsable con el integrante que reúna las dos calidades antedichas.
Los integrantes y/o contratados por los Institutos no podrán tener relaciones de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, propiedad o dependencia de las empresas que eventualmente se contraten para la realización de obras o suministro de insumos o servicios a la cooperativa.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - MARIANO ARANA - JORGE BROVETTO
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