MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 474
   VISTO: la solicitud de incluir el bien denominado "tejido de malla 
fina utilizado para evitar el ingreso de aves silvestres a galpones avícolas", en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.

   RESULTANDO: I) que la malla fina es de uso imprescindible en los
establecimientos avícolas, a efectos de obtener la habilitación sanitaria
otorgada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   II) que además es de suma importancia su utilización ante la posibilidad del ingreso al país del virus de la enfermedad denominada Influenza Aviar.

   CONSIDERANDO: I) que el literal I del numeral 1º del artículo 19 del
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos.

   II) que el artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.

   III) que por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha
nómina.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 39 numeral 46).

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
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