VISTO: la solicitud de incluir el bien denominado "tejido de malla
fina utilizado para evitar el ingreso de aves silvestres a galpones avícolas", en la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que la malla fina es de uso imprescindible en los
establecimientos avícolas, a efectos de obtener la habilitación sanitaria
otorgada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
II) que además es de suma importancia su utilización ante la posibilidad del ingreso al país del virus de la enfermedad denominada Influenza Aviar.
CONSIDERANDO: I) que el literal I del numeral 1º del artículo 19 del
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos.
II) que el artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.
III) que por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha
nómina.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numeral 46).