VISTO: la gestión del Instituto Nacional de Pesca, solicitando la
modificación de las Tasas de Registro y Control;
RESULTANDO:
I) por decreto No. 343/996, de fecha 28 de agosto de 1996, se fijaron los
montos de las Tasas de Registro y Control que, por la prestación de
diversos servicios, percibe el Instituto Nacional de Pesca;
II) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Pesca solicita
la revisión del referido decreto, a los efectos de agilitar y efectivizar
la aplicación de las tasas de registro y control;
CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma solicitada por el Instituto
Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 294 de la ley No. 16.736, de 5 de
enero de 1996 y al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: