Fecha de Publicación: 18/03/1999
Página: 941-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 73/999

Fíjanse los montos de la Tasa de Registro y Control que, por la
prestación de diversos servicios percibirá el Instituto Nacional de
Pesca.
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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 10 de marzo de 1999

VISTO: la gestión del Instituto Nacional de Pesca, solicitando la
modificación de las Tasas de Registro y Control;

RESULTANDO:
I) por decreto No. 343/996, de fecha 28 de agosto de 1996, se fijaron los
montos de las Tasas de Registro y Control que, por la prestación de
diversos servicios, percibe el Instituto Nacional de Pesca;

II) en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Pesca solicita
la revisión del referido decreto, a los efectos de agilitar y efectivizar
la aplicación de las tasas de registro y control;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma solicitada por el Instituto
Nacional de Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 294 de la ley No. 16.736, de 5 de
enero de 1996 y al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes montos de la Tasa de Registro y Control que, por
la prestación de diversos servicios, percibirá el Instituto Nacional de
Pesca del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:
Habilitaciones Sanitarias.-
a) Establecimientos Industriales que exportan
   a la Unión Europea y EEUU                             c/año 60 UR
b) Establecimientos Industriales que
   exportan solamente a países excluyendo
   los establecidos en el Lit a) y Mercado
   Interno                                               c/año 30 UR
c) Depósitos                                             c/año 40 UR
d) Buques Fresqueros                                     c/año 20 UR
e) Buques congeladores y con
   procesamiento a bordo                                 c/año 60 UR
f) Buques con procesamiento a bordo                      c/año 60 UR
g) Transportes                               unidad/anual 0.30 UR M3

Inspección de Productos Importados
Inspección y toma de muestras                                1,80 UR
Certificado análisis laboratorio                             2,60 UR

Certificación Sanitaria de Exportación
Análisis de laboratorio                                      2,60 UR
Control de tránsito (por tonelada)                  0,30 UR Min 3 UR
Control de Exportaciones (horario hábil)                        2 UR
Control de Exportaciones (Horario inhábil)                   3,60 UR
Control de Exportaciones (fines de semana
y feriados)                                                  6,20 UR

Registro y Habilitaciones definitivas bianuales
Establecimientos industriales                         c/2 años 10 UR
Empresas de comercialización                                   30 UR

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA


Recibido por D. O. el 15 de Marzo de 1999
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