Visto: la ley 13.602, de 28 de julio de 1967.
Considerando: es necesario adecuar la prestación pecuniaria que recibe
el Secretariado Uruguayo de la Lana (S.U.L.) para dar cumplimiento a sus
funciones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en 1.60% (uno sesenta por ciento) la prestación a que se refiere
el artículo 1º de la ley 13.602, de 28 de julio de 1967.