Visto: la ley 13.602, de 28 de julio de 1967. Considerando: es necesario adecuar la prestación pecuniaria que recibe el Secretariado Uruguayo de la Lana (S.U.L.) para dar cumplimiento a sus funciones, El Presidente de la República DECRETA:
Fíjase en 1.60% (uno sesenta por ciento) la prestación a que se refiere el artículo 1º de la ley 13.602, de 28 de julio de 1967.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el "Diario Oficial".
Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Comuníquese, etc.
MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - VALENTIN ARISMENDI