COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 18/02/1981
Publicación: 24/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 256
Referencias a toda la norma
  Visto: la ley 13.602, de 28 de julio de 1967.

  Considerando: es necesario adecuar la prestación pecuniaria que recibe
el Secretariado Uruguayo de la Lana (S.U.L.) para dar cumplimiento a sus
funciones,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 1.60% (uno sesenta por ciento) la prestación a que se refiere
el artículo 1º de la ley 13.602, de 28 de julio de 1967.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el "Diario Oficial".

Artículo 3

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - VALENTIN ARISMENDI
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