CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE TRIGO CEREALES Y ANEXOS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 14/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Establécese que el porcentaje del salario vacional de los trabajadores
comprendidos en el presente decreto; pasará a ser del 70% calculado de acuerdo a las normas vigentes, el que comenzará a hacerse efectivo para las licencias generadas durante el año 1985 y a gozar a partir del 1° de
enero de 1986.
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