Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 83/978 de 8 de febrero de 1978
(Interna 13.129) por el que se establecieron diversas Policlínicas Rurales
en varios departamentos del país, a efectos de lo dispuesto por el
artículo 278º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
Considerando: I) Que de acuerdo con lo informado por las oficinas
competentes del Ministerio de Salud Pública, se estima necesario modificar
el precitado decreto del Poder Ejecutivo excluyendo, de la nómina de
Policlínicas Rurales establecida por el mismo, a la de Constitución
Departamento de Salto, sustityéndola por la de Pueblo Fernández de dicho
departamento;
II) Que asimismo es necesario ampliar la referida nómina de Policlínicas
Rurales incluyendo las de Zapicán - Departamento de Lavalleja,
El Presidente de la República
DECRETA: