DETERMINACION POR UNICA VEZ DE UNA RETRIBUCION EXTRAORDINARIA A FUNCIONARIOS PUBLICOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 30 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 05/12/1979
Publicación: 12/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1721

Artículo 2

   Los funcionarios que ocupen más de un cargo o función pública,
percibirán la retribución extraordinaria solo por el de mayor asignación,
efectuando a tales efectos la respectiva declaración jurada.
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