DETERMINACION POR UNICA VEZ DE UNA RETRIBUCION EXTRAORDINARIA A FUNCIONARIOS PUBLICOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS 1 AL 30 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 05/12/1979
Publicación: 12/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1721
     Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252 de 22 de
agosto de 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975.

     Considerando: I) La eficaz gestión financiera del Gobierno Central en
el presente ejercicio que superó el desequilibrio presupuestal;

     II) Que en mérito a tal gestión, el Poder Ejecutivo entiende
propicio, reconocer la participación del funcionariado estatal en un año
de elevada actividad económica en el orden nacional, superando los
factores adversos provenientes del exterior;

     III) Que en consecuencia, se dispone abonar a los funcionarios
públicos activos, una retribución extraordinaria por una sola vez no
sujeta a montepío,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a los funcionarios públicos activos, que revistaban al 30 de
noviembre de 1979 en los Incisos 1 al 30 del Presupuesto Nacional, una
retribución extraordinaria por una sola vez no sujeta a montepío de N$
500.00 (nuevos pesos quinientos).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los funcionarios que ocupen más de un cargo o función pública,
percibirán la retribución extraordinaria solo por el de mayor asignación,
efectuando a tales efectos la respectiva declaración jurada.

Artículo 3

  La retribución extraordinaria no generará ningún derecho en las
pasividades que se regulan en función de porcentajes sobre las
remuneraciones del personal en actividad.

Artículo 4

   La retribución extraordinaria que se otorga por el presente decreto, se
abonará con cargo al Renglón 0.74 Derivado 01.

Artículo 5

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender las respectivas erogaciones, dictando las instrucciones
pertinentes.

Artículo 6

  Comuníquese al Consejo de Estado, publíquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - HECTOR M. ARTUCIO - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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