COMERCIO EXTERIOR - INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 936

Artículo 2

    A partir del 1 de enero de 1992 los porcentajes de Integración
nacional y exportación compensatoria exigidos a las empresas ensambladoras
o importadoras de Kits de vehículos automotores serán sustituibles
totalmente entre sí a razón de un punto de porcentaje de integración
nacional por dos puntos de exportación compensatoria.

   Entre ambos requisitos se deberá alcanzar un mínimo equivalente en
exportación compensatoria al 42 %, extremo que será verificado por la
Dirección Nacional de Industrias. Las categorías que actualmente tengan
fijados porcentajes equivalentes en exportación compensatoria menores al
42 %, los mantendrán sin modificación.
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