A partir del 1 de enero de 1992 los porcentajes de Integración
nacional y exportación compensatoria exigidos a las empresas ensambladoras
o importadoras de Kits de vehículos automotores serán sustituibles
totalmente entre sí a razón de un punto de porcentaje de integración
nacional por dos puntos de exportación compensatoria.
Entre ambos requisitos se deberá alcanzar un mínimo equivalente en
exportación compensatoria al 42 %, extremo que será verificado por la
Dirección Nacional de Industrias. Las categorías que actualmente tengan
fijados porcentajes equivalentes en exportación compensatoria menores al
42 %, los mantendrán sin modificación.