Las infracciones a las disposiciones del presente decreto y demás
normas vigentes aplicables, en que incurran las compañías de transporte,
serán reprimidas conforme a lo dispuesto por el artículo 8 de la ley
11.638, de 16 de febrero de 1951, modificado por el artículo 140 de la ley
14.106, de 14 de marzo de 1973.