REGULACION DEL INGRESO DE CIUDADANOS DE SEYCHELLES A NUESTRO PAIS




Promulgación: 09/11/1976
Publicación: 16/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1198

Artículo 3

   El Gobierno de la República se reserva el derecho de rehusar en
cualquier tiempo, la autorización para entrar o permanecer a los
ciudadanos de Seychelles que fueran no deseables o de algún modo
inadecuados, conforme a las disposiciones nacionales sobre entrada de
extranjeros.
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