CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 46. SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 19/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no 
podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se 
indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:
   a) Junio de 1988: 16.65 %
   b) Octubre de 1988: 90  % de la variación del Indice de Precios al 
      Consumo (I.P.C.) del período junio a setiembre de 1988;
   c) Febrero de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al 
      Consumo (I.P.C.) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
   d) Junio de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al 
      Consumo (I.P.C.) del período febrero a mayo de 1989 y la Corrección 
      por mantenimiento del salario real, si correspondiere.
   e) Octubre de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al 
      Consumo (I.P.C.) del período junio a setiembre de 1989 y el Ajuste 
      por desviación de la Corrección o Ajuste por Discrepancia, si 
      correspondiere.
   f) Febrero de 1990: 90 de la variación el Indice de Precios al Consumo 
      (I.P.C.) del período octubre de 1989 a enero de 1990 y la 
      Corrección por mantenimiento del salario real, si correspondiere.
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