CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 46. SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 19/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Establécese una licencia especial por estudios de 12 días por año 
civil para rendir exámenes, pruebas de revisión y evaluación y/o 
similares, para aquellos funcionarios que cursen 4º, 5º y 6º año de 
Secundaria, cursos de UTU relacionados con la actividad o el ramo del 
lugar de trabajo al cual pertenecen y para estudiantes de nivel 
Universidad Superior cualquiera sea la carrera que cursen.
   La utilización de esta licencia estará sujeta al cumplimiento de los 
siguientes requisitos: a) La solicitud de la misma se comunicará con 15 
días de anticipación; b) La misma podrá fraccionarse en la forma que el 
trabajador considere más conveniente y luego deberá presentar un 
certificado donde conste que ha rendido el correspondiente examen, o 
prueba de evaluación, o prueba de revisión y/o similar; c) Dicha licencia 
no podrá ser usufructuada por más de un trabajador a la vez, es decir, 
que no se podrán superponer los días con otro trabajador que también lo 
haya solicitado.
   Los 12 días de licencia por estudio son con goce de sueldo, por lo 
tanto no se descuentan como faltas, ni tampoco de la licencia anual 
reglamentaria.
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