CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 46. SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 19/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese una prima por presentismo que consiste en: un 2 % (dos por 
ciento) del salario del trabajador en el mes de octubre de 1988; un 2 % 
más en febrero de 1989; un 1,5 % más en octubre de 1989 y un 1,5 % en el 
mes de febrero de 1990. Dichos porcentajes serán acumulados. El 
trabajador perderá el derecho a percibir la prima cuando faltare sin 
causa justificada.
   Se consideran faltas justificadas y por tanto el trabajador tendrá 
derecho a percibir la prima: a) cuando la falta se deba a duelo de un 
familiar hasta el 2º grado; b) por enfermedad del trabajador, hijos o 
cónyuge; c) faltas por trámites debidamente documentados y justificados; 
d) faltas por acciones gremiales decretadas por la Central de 
Trabajadores PIT-CNT; e) llegadas tarde con un máximo de quince minutos 
por día; f) aquellas que imposibiliten el traslado del trabajador por 
paros del transporte; siempre que este se domicilie fuera de un radio de
20 cuadras del lugar de trabajo; g) cuando faltare por sanción aplicada por error de trabajo; h) cuando el trabajador esté en uso de licencias especiales o reglamentarias.
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