CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº
46. SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese una prima por presentismo que consiste en: un 2 % (dos por
ciento) del salario del trabajador en el mes de octubre de 1988; un 2 %
más en febrero de 1989; un 1,5 % más en octubre de 1989 y un 1,5 % en el
mes de febrero de 1990. Dichos porcentajes serán acumulados. El
trabajador perderá el derecho a percibir la prima cuando faltare sin
causa justificada.
Se consideran faltas justificadas y por tanto el trabajador tendrá
derecho a percibir la prima: a) cuando la falta se deba a duelo de un
familiar hasta el 2º grado; b) por enfermedad del trabajador, hijos o
cónyuge; c) faltas por trámites debidamente documentados y justificados;
d) faltas por acciones gremiales decretadas por la Central de
Trabajadores PIT-CNT; e) llegadas tarde con un máximo de quince minutos
por día; f) aquellas que imposibiliten el traslado del trabajador por
paros del transporte; siempre que este se domicilie fuera de un radio de
20 cuadras del lugar de trabajo; g) cuando faltare por sanción aplicada por error de trabajo; h) cuando el trabajador esté en uso de licencias especiales o reglamentarias.