CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO ACTIVIDADES HIPICAS PERSONAL POR REUNION




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 05/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo: 

   a) Junio de 1988: 16,65%;
   b) Octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios al 
      Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1988;
   c) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al 
      Consumo (IPC) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
   d) Junio de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al
      Consumo (IPC) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección 
      por mantenimiento del salario real, si correspondiere;
   e) Octubre de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al 
      Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1989, y el ajuste 
      por desviación de la corrección (o ajuste por discrepancia) si 
      correspondiere;
   f) Febrero de 1990: 90% de la variación del Indice de Precios al 
      Consumo (IPC) del período octubre de 1989 a enero de 1990, y la 
      corrección por mantenimiento del salario real, si correspondiere. 
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