Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que el salario base para calcular el incremento acordado en este decreto será el salario vigente al 30 de setiembre de 1985 (resultante del salario vigente al 1° de julio de 1985 mas los N$ 4 que fueran otrogados a cuenta de este Consejo de Salarios).