Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Durante el período desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrán ser trasladados a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.