CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE BOLSAS DE ARPILLERA Y TELAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 08/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Increméntase el salario vacacional, el que se calculará a razón del 60%
del jornal líquido, teniendo como vigencia dicho incremeto los salarios
vacacionales generados a partir del 1ero. de julio de 1985.
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