CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE BOLSAS DE ARPILLERA Y TELAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 08/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, del 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985, del 24 de octubre de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales a la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió
a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
  II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva, al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
  III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°12 Industria de la Vestimenta y Afines, Subgrupo Fábrica de Bolsas de Arpillera y Telas, se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del 19 de noviembre de 1985.
   
  Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos     
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, del 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
  II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es coveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, del
8 de junio de 1978.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley
14.791, y decreto reglamentario 371/978, del 30 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Increméntase, con carácter nacional en un 22% los salarios vigentes al 1° de junio de 1985, de los trabajadores de Fábricas de Bolsas de Arpillera o Tela (Grupo 12), fijándose en N$ 511,68 por día y su equivalente mensual en N$ 12.792 (25 jornales) el salario mínimo vigente desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

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