REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES CIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 18/12/1978
Publicación: 08/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1457
Fe de erratas publicada/s: 23/02/1979.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.804 de 14/07/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Convenios de adjudicación.- Los contratos de sociedad, cuando contengan la
adjudicación de unidades y los convenios posteriores de adjudicación de
dichos bienes, deberán contener los elementos formales establecidos por
los literales A), B), D) y M) del artículo 4º de la ley 8.733, de 17 de
junio de 1933 y la ubicación del terreno individualizado con referencias
precisas a plano aprobado por la autoridad competente e inscrito en la
Dirección General del Catastro Nacional. En su defecto serán rechazados.
Subsanados los defectos, deberán ser presentados nuevamente para la
inscripción.

 La determinación de las unidades a las que cada socio tendrá derecho se
efectuará mediante plano o plano proyectado firmado por agrimensor. La
descripción de dichas unidades y del terreno, se efectuará de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 41º de la ley 14.261 de 3 de setiembre de
1974. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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