REGLAMENTACION DE LA REINCORPORACION DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN SITUACION DE RETIRO




Promulgación: 23/09/1975
Publicación: 06/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 771

Artículo 6

En caso de fallecimiento, el cálculo de la pensión correspondiente se hará
en base a las retribuciones que estuviera percibiendo el causante sin
tener en cuenta el plazo mínimo de servicios prestados que se establece en
el artículo anterior.
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