REGLAMENTACION DE LA LEY 20.374, QUE REGULA EL ACCESO AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA ENDOMETRIOSIS




Promulgación: 27/03/2026
Publicación: 13/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.374 de 24/09/2024.
   VISTO: la Ley N° 20.374, de 24 de setiembre de 2024, que regula el acceso al diagnóstico y tratamiento integral de la endometriosis;

   RESULTANDO: I) que la presente reglamentación tiene como finalidad promover la atención integral y el acceso adecuado al diagnóstico y tratamiento para las personas afectadas por esta enfermedad;

   II) que la endometriosis es una condición de salud que afecta a mujeres en diferentes etapas de su vida y que, por sí sola, no constituye una causa de inhabilitación para el ingreso o desempeño de actividades laborales en el ámbito público o privado, ni para la práctica o desempeño de actividades deportivas;

   CONSIDERANDO: I) que la endometriosis es una enfermedad inflamatoria crónica y sistémica que afecta a un número significativo de personas, impactando gravemente su calidad de vida física, emocional y mental, y que requiere un enfoque integral en su diagnóstico y tratamiento;

   II) que existe una creciente necesidad de sensibilizar a la población y a los profesionales de la salud sobre los síntomas, diagnóstico y tratamiento de la endometriosis, a fin de mejorar su detección temprana y evitar complicaciones a largo plazo;

   III) que en el marco de la Ley N° 20.374, es necesario establecer procedimientos que garanticen el acceso a servicios de salud adecuados y especializados para las personas afectadas, así como la capacitación del personal de salud, la investigación científica y la promoción de políticas de salud pública que favorezcan la atención integral;

   IV) que la reglamentación permiten a las autoridades sanitarias y al sistema de salud en general, contar con las herramientas necesarias para ofrecer un abordaje más eficaz, accesible y equitativo para quienes padecen endometriosis.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República; la Ley N° 9.202 (Orgánica de Salud Pública), de 12 de enero de 1934; Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y la Ley N° 20.374, de 24 de setiembre de 2024;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La presente reglamentación tiene como finalidad establecer los procedimientos necesarios para la implementación de la Ley N° 20.374, de 24 de setiembre de 2024, orientados a la regulación del acceso al diagnóstico y tratamiento integral de la endometriosis.

Artículo 2

   El Ministerio de Salud Pública podrá requerir la información necesaria a los prestadores del Sistema Nacional Integrado de salud (SNIS), para monitorizar el número de casos diagnosticados, utilizando diversas fuentes de datos identificables y consideradas apropiadas en la periodicidad y términos que éste defina, preservando la identidad de las personas, y dentro del marco de la legislación vigente sobre protección de datos personales.

Artículo 3

   El Ministerio de Salud Pública (MSP) promoverá y apoyará investigaciones científicas y clínicas sobre la endometriosis, sus causas, diagnóstico y tratamientos. Se buscará fortalecer los programas de investigación a nivel nacional, en colaboración con universidades, centros de investigación y organismos internacionales, con el fin de desarrollar nuevas técnicas de diagnóstico, tratamientos más efectivos y prácticas innovadoras en la atención integral de las personas con endometriosis.

Artículo 4

   Los prestadores que conforman el Sistema Nacional Integrado de Salud tanto público como privado, deberán optimizar los procedimientos que aseguren una evaluación integral del paciente, garantizando un diagnóstico oportuno, un adecuado seguimiento y, cuando sea necesario, la rehabilitación correspondiente. Deberán contar con profesionales especializados para el manejo de casos complejos provenientes del primer nivel de atención. Esto incluirá la participación de especialistas en ginecología, terapia del dolor, fisioterapia, salud mental y nutrición. En aquellos casos que lo requieran, se podrá recurrir a la colaboración de profesionales en áreas como cirugía, urología y reproducción humana, adaptándose a las necesidades específicas de cada paciente. Además, deberán implementar estrategias de atención centradas en las personas usuarias, con el objetivo de optimizar tanto el diagnóstico temprano como la atención longitudinal y la rehabilitación, en aquellos casos en los que sea necesario. Estas estrategias deberán priorizar el bienestar integral del paciente, garantizando la continuidad del cuidado a lo largo del tiempo y mejorando la calidad de vida de quienes enfrentan estas condiciones de salud.

Artículo 5

   El Ministerio de Salud Pública contará con un plazo de ciento ochenta días (180) días a partir de la vigencia del presente Decreto, para adoptar las medidas necesarias para su implementación, incluyendo la elaboración de las guías y protocolos, la puesta en marcha de las campañas de concientización y el inicio de la capacitación del personal de salud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   El abordaje diagnóstico y terapéutico de la endometriosis se enmarcará en las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública acorde al Artículo 5° del presente Decreto.

Artículo 7

   Todos los prestadores que conforman el Sistema Nacional Integrado de Salud tanto públicos como privados deberán implementar estrategias de complementación asistencial de forma de asegurar el acceso a un diagnóstico y tratamiento de la endometriosis de calidad y oportuna en su población usuaria.

Artículo 8

   La endometriosis no constituirá por sí sola causal de inhabilitación para el ingreso o desempeño de actividad laboral alguna en el ámbito público o privado, así como para el desempeño de actividades deportivas.

Artículo 9

   Comuníquese.

   YAMANDÚ ORSI - CRISTINA LUSTEMBERG - JUAN CASTILLO
Ayuda