APROBACION DEL OCTOGESIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 2, CELEBRADO ENTRE BRASIL Y URUGUAY




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 06/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 18 de diciembre de 2019 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

   RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando la necesidad de contar con un instrumento que regule las condiciones de acceso en el comercio bilateral para productos provenientes de zonas francas;

   II) que es conveniente garantizar el acceso de los productos provenientes de las zonas francas incluidos en el Protocolo de Expansión Comercial (PEC/ACE-2) de forma de permitir la manutención y expansión de los flujos del comercio bilateral; 

   CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 18 de diciembre de 2019 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - OLGA OTEGUI - JORGE BASSO - ENZO BENECH
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