REGLAMENTACION SOBRE REQUISITOS PARA AUTORIZACION DE NUEVA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA (ARTS. 53 Y 54 DECRETO Nº 360/002)




Promulgación: 22/02/2010
Publicación: 08/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 391
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El solicitante está obligado a:
1) Iniciar el proyecto dentro del término de seis meses, contados a partir
del otorgamiento de la autorización.
2) Cumplir con el cronograma de obras planteado y las inversiones
proyectadas.
3) Presentar semestralmente ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería informe de las etapas cumplidas.
4) Comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Minería cuando el
proyecto esté apto para su funcionamiento.
5) Respetar las leyes y normativa, aplicables a la actividad propuesta.
6) Permitir el acceso a las obras de funcionarios del Ministerio de
Industria Energía y Minería.
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