Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículos 2 y 7,
Ley Nº 17.188 de 20/09/1999.
Artículo 6
Todas las solicitudes de instalación o ampliación de emprendimientos
comerciales regulados por la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999 y
modificativa, deberán presentarse ante la Comisión competente del
departamento respectivo acompañadas de:
a) Estudio de mercado del sector de actividad del solicitante en la zona
en la que éste pretenda instalarse o ampliarse.
b) Estudio del impacto previsible del proyecto sobre la permanencia de
los comercios de venta de artículos y productos similares al del
solicitante.
c) Estudio del efecto neto del emprendimiento sobre el empleo en la zona
de influencia y su evolución prevista para el plazo de un año.
Las Comisiones Departamentales no podrán considerar como mérito del
emprendimiento las prestaciones o medidas mitigatorias del impacto a
realizar por parte del proponente. No obstante, el emprendimiento podrá
-por acuerdo de partes- otorgar medidas mitigatorias a los comercios
afectados por su instalación o ampliación.