REGLAMENTACION DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 468
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículos 2 y 7,
      Ley Nº 17.188 de 20/09/1999.

Artículo 6

   Todas las solicitudes de instalación o ampliación de emprendimientos
comerciales regulados por la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999 y
modificativa, deberán presentarse ante la Comisión competente del
departamento respectivo acompañadas de:
a) Estudio de mercado del sector de actividad del solicitante en la zona
en la que éste pretenda instalarse o ampliarse.
b) Estudio del impacto previsible del proyecto sobre la permanencia de
los comercios de venta de artículos y productos similares al del
solicitante.
c) Estudio del efecto neto del emprendimiento sobre el empleo en la zona
de influencia y su evolución prevista para el plazo de un año.
  Las Comisiones Departamentales no podrán considerar como mérito del
emprendimiento las prestaciones o medidas mitigatorias del impacto a
realizar por parte del proponente. No obstante, el emprendimiento podrá
-por acuerdo de partes- otorgar medidas mitigatorias a los comercios
afectados por su instalación o ampliación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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