REGLAMENTACION DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 468
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículos 2 y 7,
      Ley Nº 17.188 de 20/09/1999.

Artículo 3

   Quedan excluidos del presente régimen los establecimientos comerciales
que se encontraren abiertos al público con anterioridad a la Ley Nº
17.188, de 20 de setiembre de 1999, salvo que se trate de una ampliación
efectuada con posterioridad a la referida Ley.
   Asimismo, quedan excluidos los nuevos emprendimientos comerciales
derivados de un cambio de titularidad o razón social, siempre que no se
realicen ampliaciones en el local existente. Para encontrarse incluidos
en esta excepción, la reapertura de dichos locales deberá producirse en
un plazo no mayor de doce meses.
   Dichos extremos deberán ser acreditados ante la Comisión Departamental
respectiva.
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