REGLAMENTACION DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 468
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.657 de 17/06/2003 artículos 2 y 7,
      Ley Nº 17.188 de 20/09/1999.

Artículo 10

   Las Comisiones aprobarán sus propios reglamentos internos para su
funcionamiento administrativo.
   Las Comisiones podrán funcionar y resolver cualquier asunto dentro del
ámbito de sus cometidos con la asistencia de la mitad de sus integrantes,
uno de los cuales deberá ser su Presidente.
   El dictamen final de asesoramiento de las Comisiones con relación a cada proyecto, deberá ser tomado en una sesión que cuente, como mínimo, con la asistencia de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser 
su Presidente.
   En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
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