FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. MARZO 2002




Promulgación: 28/02/2002
Publicación: 11/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 356
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: la política vigente en materia de precio al productor de leche 
para el consumo líquido.

RESULTANDO: I) que la misma establece que el precio al productor de la 
leche apta para el consumo, se ajustará semestralmente y que el 1º de 
setiembre de cada año se establecerá el precio base sobre el que se 
aplicará el ajuste automático el 1º de marzo siguiente;

II) que el precio base al productor para el semestre setiembre de 2001 - 
febrero de 2002, fue ajustado por decreto Nº 347/001, de 31 de agosto de 
2001;

CONSIDERANDO: I) que corresponde en consecuencia realizar el ajuste 
automático que regirá desde el 1º de marzo de 2002 hasta el 31 de agosto 
de 2002,

II) conveniente mantener la suspensión del tope que vincula el precio de 
la leche cuota con el de la leche industria hasta el próximo ajuste;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado en los decretos 
Nº 100/979, de 19 de febrero de 1979, Nº 389/979, de 6 de julio de 1979, 
al Art. 6 del decreto Nº 272/989, de 31 de mayo de 1989, Nº 498/997 de 31 
de diciembre y a los antecedentes elevados por las oficinas 
especializadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Junta 
Nacional de la Leche y el Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjase el precio de leche apta para el consumo que las usinas 
pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de marzo de 2002, en $ 89.48 
(son ochenta y nueve pesos uruguayos con cuarenta y ocho centésimos) por 
quilogramo de grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en 
base a este componente, y en $ 44.10 (son cuarenta y cuatro pesos 
uruguayos con diez centésimos) y $ 54.26 (son cincuenta y cuatro pesos 
uruguayos con veintiséis centésimos) por quilogramo de grasa 
butirométrica y proteína respectivamente, cuando se liquide por ambos 
componentes.
Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las 
condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto Nº 
2/997 del 3 de enero de 1997.
Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el 
caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior 
en los restantes casos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU


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