FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 30/01/1986
Publicación: 08/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 283
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Hasta tanto se integre la Comisión Especial prevista por el artículo 28
de la ley 15.783, la Oficina Nacional de Servicio Civil recepcionará todas
las peticiones amparadas por dicha ley, así como los antecedentes que
remitan los Organismos de la Administración Pública.
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