FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 30/01/1986
Publicación: 08/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 283
Referencias a toda la norma
    Visto: la ley 15.783 de fecha 28 de noviembre de 1985, sobre
reincorporación de personas destituídas.

    Resultando: que el citado cuerpo normativo establece los mecanismos
básicos para la reincorporación a la Administración Pública y a las
Personas Públicas no Estatales de las personas que fueron destituídas
entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985 inclusive, así
como la recomposición de la carrera administrativa y el régimen
jubilatorio y pensionario aplicable en la especie.

    Considerando: I) Que la aplicación práctica de la ley 15.783 ha
provocado dudas en cuanto a la forma, alcance y valoración de la prueba,
así como algunos aspectos relacionados con la reincorporación de las
personas amparadas en dicha ley;

    II) Que en tal sentido resulta conveniente reglamentar dichos extremos
con la finalidad de uniformizar criterios por parte de los jerarcas de la
Administración Pública.

    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4
de la Constitución de la República,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Las personas que deseen ampararse a la ley 15.783, de 28 de noviembre de
1985, deberán presentarse en escrito fundado, pudiendo acompañar las
informaciones y pruebas que estimen pertinentes.
 Los Organismos valorarán la prueba producida en el expediente, de acuerdo
al principio de la sana crítica.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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