ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 44 LIMPIEZA DE ROPA. SUBGRUPO TINTORERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se
indican de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal
otorgados por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como
anexo:
a) Junio de 1988: 16,65%;
b) Octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período junio a setiembre de 1988;
c) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
d) Junio de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por mantenimiento
del salario real si correspondiere;
e) Octubre de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período junio a setiembre de 1989 y el ajuste por desviación de
la corrección (o ajuste por discrepancia) si correspondiere;
f) Febrero de 1990: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período octubre de 1989 a enero de 1990 y la corrección por
mantenimiento del salario real si correspondiere.